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24 de noviembre de 2022Ignacio Marqués

El "Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas" refuerza la importancia de realizar una correcta planificación patrimonial

El 10 de noviembre de 2022, tal y como venía anunciando el gobierno, los Grupos Parlamentarios Socialista y de Unidas Podemos presentaron una enmienda a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y de establecimientos financieros de crédito en la que se propone el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Este Impuesto, que estaba previsto que fuera de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y 2024, se ha adelantado un año tras una recomendación de AIReF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) para cumplir con los objetivos presupuestarios de recaudación enviados a la Comisión Europea dejando escaso margen de maniobra a los contribuyentes a pocos meses de finalizar el año.

A continuación, y de manera ejecutiva, detallamos los aspectos esenciales de esta nueva figura impositiva:

1. Naturaleza y hecho imponible. ¿Qué grava y a quién grava?

El Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas es un tributo de carácter estatal que grava a aquellas personas físicas que tenga un patrimonio neto[1] con un valor superior a 3.000.000 de euros. Cabe destacar que, si bien el hecho imponible del Impuesto se define para patrimonios netos superiores a 3.000.000 euros, en realidad afectará a los patrimonios netos con un valor superior a 3.700.000 euros, ya que la norma fija un mínimo exento de 700.000 euros.

2. Ámbito de aplicación

Se configura como una Impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio y se aplica a todo el territorio nacional, aunque queda pendiente su adaptación en los territorios forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

3. Entrada en vigor y carácter temporal

El impuesto entrará en vigor antes del 31 de diciembre de 2022, por lo que tendrá efectos para todos los contribuyentes que estén afectados para el año 2022, siendo su devengo el 31 de diciembre de 2022, por lo que la primera autoliquidación por este tributo tendrá lugar en 2023. Se prevé que el Impuesto sea de carácter temporal para los ejercicios 2022 y 2023 aunque se incluye una cláusula de revisión de evaluación de su continuidad en función de los resultados.

4. Tarifa del Impuesto

Habrá una reducción general de 700.000 euros a la base imponible y se aplicará a la base liquidable los tipos de gravamen de la siguiente escala: 

A modo de ejemplo si un contribuyente tiene un patrimonio neto de 4,7 millones, para los primeros 3 millones no hay cuota íntegra, y para el restante millón se tributará un 1,70%.

5. Exenciones

Serán de aplicación las previstas en el Impuesto sobre el Patrimonio, remitiéndose la enmienda a dicha norma. Por lo que serán de aplicación exenciones como vivienda habitual (hasta 300.000 euros), la empresa familiar, determinadas obras de arte, en los mismos requisitos y condiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

6. Limites a la tributación

La norma establece un límite a la cuota íntegra del Impuesto en los mismos términos que establece la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esto es, la cuota del Impuesto, junto con la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá superar el 60% de las bases imponibles de IRPF.

7. Deducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio en este Impuesto

La norma prevé que la cuota pagada por IP será deducible de la cuota de este Impuesto, por lo que el mayor impacto será en aquellas comunidades donde el Impuesto esté bonificado en su totalidad (Andalucía y Comunidad de Madrid) o estén parcialmente bonificadas (Galicia).

La creación de este Impuesto y su aplicación que, en síntesis, replica la estructura del actual Impuesto sobre el Patrimonio, refuerza la idea y la importancia de realizar una correcta planificación y estructuración patrimonial, ya que esta entre otras, permite aprovechar todas las ventajas que el ordenamiento jurídico ofrece para optimizar el coste tributario.

Asimismo, debe tener en cuenta todos los aspectos que puedan afectar a la consecución de los objetivos patrimoniales de un individuo o grupo familiar:   

  • Objetivos financieros de rentabilidad, generación de rentas y asunción de riesgos
  • Objetivos personales y familiares
  • Objetivos empresariales
  • Sucesiones y donaciones
  • Filantropía
  • Legal
  • Fiscal  

De esta forma, se conseguirá, no solo tratar de conseguir los objetivos de rentabilidad, sino también optimizar los recursos y las ventajas que otorga nuestro ordenamiento jurídico, conseguir una adecuada retribución y disposición de capital, no limitar la capacidad de inversión en nuevas oportunidades y no verse afectado de manera significativa por la creación de nuevas figuras impositivas o por el aumento de los tipos de gravamen (por ejemplo, a las rentas derivadas del ahorro y de la inversión, tal y como se prevé para 2023 de acuerdo con el Proyecto de Ley de Presupuesto Generales). Por ejemplo, en la actualidad y desde el punto de vista legal y fiscal, cobra especial relevancia la correcta estructuración societaria que separe la actividad económica profesional del propio patrimonio personal.

En definitiva, todo esto pone de manifiesto la importancia y la necesidad de realizar una correcta planificación patrimonial.

A continuación, y a efectos informativos se realiza una simulación estimando[3] cuál sería el impacto en contribuyentes con un patrimonio neto de 10.000.000 de euros en cada Comunidad Autónoma a excepción de País Vasco, Navarra.

Simulación Impuesto sobre el Patrimonio
   
 
 
Simulación Impuesto de la Solidaridad sobre Grandes Fortunas
   
 
 


[1] El patrimonio neto de una persona física es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

[2] Téngase en cuenta que con esta tarifa del Impuesto el contribuyente afectado por este impuesto empezará a tributar a partir de los 3 millones de euros.
A modo de ejemplo si un contribuyente tiene un patrimonio neto de 4,7 millones, para los primeros 3 millones no hay cuota íntegra, y para el restante millón se tributará un 1,70%.

[3]Estimación realizada con las tarifas del Impuesto de Patrimonio a fecha de introducción de la enmienda de este Impuesto.