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28 de junio de 2022Pablo Aumente

Nuevos Planes de Pensiones de Empleo Simplificados: oportunidad para la promoción privada

La aprobación del Proyecto de Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo introduce un espectro de medidas orientadas a impulsar el denominando “segundo pilar” del sistema de pensiones. La nueva normativa emerge con la ambición de facilitar el desarrollo de estos planes y extenderlos a colectivos que hasta ahora estaban abocados a contratarlos de forma individual (como los trabajadores autónomos, asalariados de pequeñas y medianas empresas o empleados públicos de entidades pequeñas).

A la espera del desarrollo reglamentario de los nuevos Fondos de Pensiones de Empleo Promoción Pública (FPEPP), una de las grandes novedades son los denominados Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES), que son ya una realidad y podrán ser promovidos por:

  • Empresas incluidas en los acuerdos sectoriales vinculados a la negociación colectiva;
  • Administraciones públicas y sociedades mercantiles públicas;
  • Asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, sindicatos, colegios profesionales y mutualidades de previsión social vinculadas a estos;
  • Sociedades cooperativas o laborales, con acuerdos de los órganos sociales o de gobierno de dichas sociedades y sus organizaciones representativas.

Una vez creados, los PPES deberán elegir el vehículo en el que integrarse; es decir, a dónde dirigirán las contribuciones y aportaciones económicas que realicen promotores y partícipes, y la forma en la que se invertirán para capitalizar el ahorro a largo plazo. Una de las novedades incorporadas en el trámite parlamentario es el reconocimiento expreso de que estos PPES se podrán adherir, además de a los futuros FPEPP, a Fondos de Pensiones de Empleo de promoción privada, ya constituidos y en funcionamiento para otros planes de pensiones de empleo, o incluso constituirse ex novo, en ambos casos con la ambición de integrar los PPES.

De este modo, el legislador permite la posibilidad de que, desde la aprobación de esta Ley el pasado 22 de junio, se puedan ir constituyendo los PPES y canalizar su integración en fondos de pensiones de empleo de promoción privada. Los de promoción pública (FPEPP), por el contrario, requerirán aún de su desarrollo reglamentario y de la constitución de los órganos previstos que prevemos llevará aún unos meses.

Ello permitirá acelerar el proceso de reflexión en las diferentes entidades y corporaciones de la importancia de contar con soluciones previsionales colectivas, que ahora pueden instrumentarse en los nuevos PPES y canalizar las ventajas que proporcionan frente a los vehículos de índole individual, como la ampliación del límite financiero-fiscal por aportaciones y contribuciones hasta los 10.000 EUR anuales, 5.750 EUR en el caso de los trabajadores autónomos, o el acceso a mejores condiciones económicas (menores comisiones de gestión y custodia).

Asimismo, la nueva normativa también contempla una serie de incentivos para las entidades que promuevan estos instrumentos, como la deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, y reducciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones (con un límite aproximado de 119 euros / mes por trabajador).

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